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El Interprete Digital

Israel no es califica para el programa de exención de visas

Por Editor para Institute for Middle East Understanding (IMEU)

El ex secretario de Defensa, Mark T. Esper, sostiene una reunión bilateral con el ex ministro de Defensa, actual Primer Ministro de Israel: Naftali Bennett, 2020. [U.S. Secretary of Defense – Creative Commons]

Después de la reunión del Presidente Biden el 27 de agosto con el Primer Ministro israelí Naftali Bennett, la Casa Blanca emitió un comunicado declarando que los países están “trabajando juntos para la inclusión de Israel en el Programa de Exención de Visado”.

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El Programa de Exención de Visa es administrado por el Departamento de Estado y permite la entrada recíproca y sin visa a Estados Unidos (EEUU) y los países participantes por parte de sus respectivos ciudadanos. El programa tiene estrictos requisitos de entrada y seguridad. A pesar del deseo de larga data de Israel de unirse al programa, su trato discriminatorio de los ciudadanos estadounidenses basado en sus identidades étnicas, religiosas y sus puntos de vista políticos ha llevado a una alta tasa de rechazo de los estadounidenses que buscan la entrada a Israel y al territorio palestino ocupado que controla, haciendo que no sea elegible para participar en el programa.

Sin embargo, la declaración del presidente Biden que “dirigirá a nuestros equipos a trabajar para que Israel cumpla con los requisitos del programa de exención de visas para lograrlo” indica que la inclusión de Israel en el programa podría ser inminente a pesar de su discriminación sistemática contra los ciudadanos estadounidenses. El 26 de octubre, el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, confirmó que Israel está en la parte superior de la lista de cuatro ‘candidatos en proceso’ para participar del mismo, y el embajador de Israel ante la ONU, Gilad Erdan, declaró que “se hicieron progresos muy significativos para lograr este objetivo”.

Los miembros del Congreso deben asegurarse de que Israel ponga fin a su trato discriminatorio hacia los ciudadanos estadounidenses, como lo exigen  las leyes de EEUU y las obligaciones de tratados israelíes hacia EEUU, analizados a continuación, antes de su admisión al Programa de Exención de Visas.

Antecedentes

La advertencia de viaje del Departamento de Estado sobre Israel detalla discriminación contra ciudadanos estadounidenses.

La información sobre viajes internacionales del Departamento de Estado para Israel y el territorio palestino ocupado contiene abundante documentación sobre el discriminatorio régimen de ingreso de Israel. Entre estos hallazgos se encuentran:

  • Discriminación basada en la pertenencia étnica y religiosa. “Algunos ciudadanos de Estados Unidos de ascendencia árabe o musulmana (incluidos los palestinos-estadounidenses) han experimentado dificultades significativas y un trato desigual, ocasionalmente hostil en las fronteras y puestos de control de Israel”
  • Los ciudadanos estadounidenses inscritos en el registro de población palestino no pueden ingresar libremente a Israel. “Las personas inscritas en el registro de población de la Autoridad Palestina, incluidas las que las autoridades israelíes creen que pueden tener derecho a una tarjeta de identidad palestina, se les prohíbe ingresar a Israel sin permiso previo, independientemente de otra nacionalidad, incluyendo ciudadanía estadounidense, o lugar de residencia”
  • A los ciudadanos estadounidenses inscritos en el registro de población palestino a menudo se les niega el uso del aeropuerto de Israel. “A algunos se les ha permitido entrar a Israel, pero se les ha dicho que no pueden salir del país a través del aeropuerto Ben Gurion sin un permiso especial, que rara vez se concede. Como resultado algunas familias fueron separadas, y otros viajeros han perdido los boletos de avión”
  • Israel frecuentemente niega la entrada a ciudadanos estadounidenses que expresan su solidaridad con el pueblo palestino, infringiendo sus libertades de asociación y expresión. “El Ministerio del Interior de Israel ha seguido negando la entrada al país de algunos ciudadanos extranjeros (incluidos ciudadanos estadounidenses) afiliados a ciertas organizaciones políticas y no gubernamentales que el Gobierno de Israel considera ‘anti-israelíes’. A los ciudadanos estadounidenses se les ha negado la entrada a Israel y Cisjordania por participar y/o expresar su apoyo en las redes sociales al movimiento BDS’’
  • Israel a menudo rechaza la entrada a ciudadanos estadounidenses que se niegan a dar acceso a sus redes sociales y cuentas de correo electrónico con el propósito de intentar determinar su origen étnico, religión y punto de vista político. “Los funcionarios de seguridad israelíes también solicitaron en ocasiones el acceso a las cuentas personales de correo electrónico de los viajeros u otras cuentas de redes sociales como condición de ingreso. En tales circunstancias, los viajeros no deben tener ninguna expectativa de privacidad para los datos almacenados en dichos dispositivos o en sus cuentas”

Como resultado de todas estas políticas de entrada discriminatorias que se dirigen a los palestinos, árabes y musulmanes estadounidenses, junto con todos los ciudadanos estadounidenses que expresan su apoyo a los derechos humanos del pueblo palestino, Israel tiene un alto índice de rechazo a la entrada de ciudadanos estadounidenses, haciendo que no sea elegible para el Programa de Exención de Visa. Por ejemplo, el año pasado, Israel rechazó la entrada al 6,7 por ciento de los ciudadanos estadounidenses, más del doble del porcentaje de rechazos permitidos bajo los términos del Programa de Exención de Visa.

El Congreso promulgó una ley para asegurar que Israel cumpla con los estándares del programa 

En 2013, la Senadora Barbara Boxer (D-CA) presentó la S.462, Ley de Asociación Estratégica entre EEUU e Israel. El proyecto de ley habría admitido a Israel en el Programa de Exención de Visados siempre y cuando “haya hecho todos los esfuerzos razonables, sin poner en peligro la seguridad del Estado de Israel, para garantizar que los privilegios de viaje recíprocos se extiendan a todos los ciudadanos de EEUU.’’ 

El texto del proyecto de ley fue ampliamente denunciado como una laguna que permite a Israel entrar en el Programa mientras persiste en su trato discriminatorio hacia los ciudadanos estadounidenses. Si bien todos los demás países tienen el mandato de cumplir con todos los requisitos del programa, este proyecto de ley permitiría a Israel unirse solo después de hacer un “esfuerzo razonable” que le permite seguir negando la entrada a ciudadanos estadounidenses a tasas más altas que las permitidas por el Programa bajo el pretexto de consideraciones de “seguridad”.

Como resultado del rechazo por parte de la sociedad civil contra el intento de la Senadora Boxer para generar una excepción y permitir la entrada de Israel en el Programa de Exención de Visas, una nueva versión del proyecto de ley fue introducida en 2014 y fue firmada como P.L.113-296. La ley establece que este país no puede recibir ninguna excepcionalidad especial al Programa de Exención de Visa y solo sería elegible para unirse “cuando Israel satisfaga, y mientras Israel siga satisfaciendo, los requisitos para la inclusión en dicho programa”.

Israel está obligado por tratado a proporcionar la entrada a los ciudadanos estadounidenses

Independientemente de si se le permite o no unirse al Programa de Exención de Visas, Israel está obligado por tratado a permitir la entrada a los ciudadanos estadounidenses, y su actual régimen discriminatorio de entrada contra los mismos, basado en la afiliación étnica y religiosa o en sus opiniones políticas constituye una violación de estas obligaciones del tratado. 

En 1951, EEUU e Israel firmaron un tratado de amistad, comercio y navegación, que entró en vigor en 1954 después de la ratificación. El artículo II del Tratado establece:

  1. Se permitirá a los nacionales de cualquiera de las Partes ingresar en los territorios de la otra Parte y permanecer en ellos: (a) con el fin de llevar a cabo el comercio entre los territorios de las dos Partes y con el propósito de realizar actividades comerciales relacionadas; y (b) para otros fines sujetos a las leyes relativas a la entrada y estancia de extranjeros.
  2. Se permitirá a los nacionales de cualquiera de las Partes, dentro de los territorios de la otra Parte: (a) viajar libremente por los mismos y residir en los lugares de su elección; (b) disfrutar de libertad de conciencia; (c) celebrar servicios religiosos tanto privados como públicos; (d) enterrar a sus muertos según sus costumbres religiosas en lugares adecuados y convenientes; (e) reunir y transmitir material para su difusión al público en el extranjero; y (f) comunicarse con otras personas dentro y fuera de dichos territorios por correo electrónico, telégrafo y otros medios abiertos al público en general.

El trato discriminatorio hacia los ciudadanos estadounidenses por parte de Israel basado en sus afiliaciones étnicas, religiosas y sus opiniones políticas, las restricciones a la libertad de circulación de los mismos, y la negación de su derecho a solidarizarse con el pueblo palestino constituyen claras violaciones de estas obligaciones del tratado.

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N.d.T.: El artículo original fue publicado por MEIU el 14 de noviembre de 2021.