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El Interprete Digital

La restringida libertad de creencias en el campo religioso: Parte 1

Por Amr Ezzat para Tahrir Institute for Middle East Policy

Mujer con su documento de identidad en Egipto. [UN Women Galley/ Creative Commons]

El 8 de agosto de 2006, el Consejo Nacional Egipcio de Derechos Humanos (NCHR, por su sigla en inglés) celebró un foro para discutir una propuesta para abolir el campo religioso de las cédulas de identidad nacionales.

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En la introducción a un libro publicado después del foro, que incluía diferentes contribuciones hechas durante el encuentro, Boutros Boutros-Ghali, Presidente del NCHR, señaló: “Una de las cosas más interesantes que hizo que muchos participantes se plantearan preguntas fue el consenso de las posturas y puntos de vista entre una tendencia liderada por el representante del Centro Sawaseya (que significa “todos son iguales”), fundada por abogados de los Hermanos Musulmanes, y el rechazo decisivo de la propuesta por parte de los representantes del Ministerio de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios. Algunos participantes incluso encontraron que las justificaciones y frases utilizadas por ambas partes eran correspondientes, si no idénticas”. [1]

Esta observación refleja una escena típica que se desarrolló durante décadas, donde las opiniones de las autoridades y las instituciones legales estatales se corresponden con las de los islamistas, particularmente con respecto a las cuestiones de la libertad de religión y creencias, incluida la exigencia de eliminar el campo de la religión.

¿Se acabó el consenso de Estado-islamistas en el campo de la religión?

Por lo tanto, fue una sorpresa cuando, en junio de 2016, el portavoz de la mayoría progubernamental del Parlamento “Coalición en apoyo de Egipto”, el representante Alaa Abdel Moneim, propuso un proyecto de ley contra la discriminación. El artículo nº3 del proyecto de ley propuesto establece: “Se abolirá el campo de la religión de toda identificación nacional y de todos los documentos oficiales. Ningún ciudadano puede estar obligado a revelar su religión a menos que dicha revelación sea necesaria para un arreglo legal como el patrimonio o el matrimonio”.

El proyecto de ley es uno de varios proyectos legislativos propuestos por miembros del Parlamento para cumplir con el requisito constitucional de establecer una comisión contra la discriminación. Además de las renovadas convocatorias de la controvertida propuesta antes mencionada, el proyecto de ley presenta otros elementos que fomentan la crisis en torno a la libertad de religión y creencias. Los ejemplos incluyen la “prohibición del establecimiento de sociedades, asociaciones o cualquier otra reunión sobre una base religiosa”, que amenazaría la libertad de reunión de las sectas y grupos religiosos. Asimismo, “criminaliza la propaganda y las actividades que afectan la unidad nacional”, que generalmente se aplicó contra los intentos de revelar la discriminación religiosa o problemas sectarios. Por otra parte, el proyecto también “criminaliza el desprecio de las religiones y credos”, otro fundamento legal para socavar la libertad de expresión religiosa. Esta última disposición es una adición al artículo 98 (f) del Código Penal egipcio, que a menudo se invoca en juicios por “desacato religioso” (es decir, blasfemia), y que están en aumento en los últimos años.

Independientemente de otros detalles del problemático proyecto de ley, la “Coalición en Apoyo de Egipto” en el Parlamento no parece unificada detrás del proyecto. Osama Al Abd, miembro de la coalición y jefe del Comité Religioso, anunció su oposición al proyecto, especialmente a la abolición del registro de la religión en las identificaciones. En respuesta a tales críticas, Abdel Moneim propuso aplazar la discusión de este artículo en espera de la discusión de los demás puntos. Sin embargo, el Comité Legislativo decidió aplazar la discusión de todos los proyectos de ley contra la discriminación en espera de la opinión del Estado y de las “autoridades pertinentes”. 

Esperar la opinión de las “autoridades relevantes” reafirma el consenso entre el Estado y los islamistas sobre el tema. Esta demanda recurrente es un logro simbólico que subestima la severidad de la discriminación religiosa, en algunos casos. Por sí sola, no es suficiente ni es una demanda profunda, pero si se satisface, allanaría el camino para debates más profundos hacia cambios sustanciales en las políticas religiosas del Estado egipcio. El campo de la religión con sus dimensiones establece las relaciones entre el Estado y los ciudadanos en base a sus credos. Además, plantea múltiples preguntas sobre los diversos aspectos del estado de la libertad de religión y creencias en Egipto.

El campo religioso: una violación del derecho a la privacidad

La exigencia de abolir el campo religioso de las cédulas de identidad nacionales es recurrente en los debates políticos y mediáticos. Sin embargo, estos debates no muestran si esta demanda se refiere a la abolición del registro de la religión en las solicitudes de identificación nacional, o simplemente a no mostrar la religión en la propia tarjeta de identificación.

El decreto nº 1121 de 1995, reglamento emitido por el Ministerio del Interior que establece el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Estatuto Personal, incluye una plantilla del formulario de solicitud para adquirir o modificar una tarjeta de identificación, donde se requiere que el solicitante indique su religión. [2]  Además, el artículo 33 de los estatutos sociales identifica los datos impresos en las cédulas y estipula que:

Las tarjetas de identificación contienen la siguiente información para cada ciudadano:

·      Lugar de emisión

·      Número nacional

·      Nombre completo

·      Residencia

·      Género

·      Religión

·      Profesión

·      Nombre del esposo (para mujeres casadas)

·      Fecha de vencimiento. [3]

Otros datos documentados por el Estado que no aparecen en las cédulas de identidad incluyen el nombre de la madre del portador, el nombre de la esposa para los hombres y si el solicitante es divorciado.

El artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por las Naciones Unidas en 1966 y ratificado por Egipto en 1982, exige que “la libertad de manifestar la propia religión o creencias puede estar sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Incluso si fuera necesario que el Estado documente las religiones y credos de los ciudadanos, la obligación legal de mostrar la religión o el credo en los documentos de identificación viola el artículo anterior sin justificación. Las agencias estatales tienen acceso a todos los datos de identificación, tanto impresos como sin publicar, que pueden aparecer en documentos privados. En consecuencia, los ciudadanos utilizan dichos datos en asuntos de su estado personal, testamentos o cuestiones religiosas. Esta divulgación forzosa da como resultado restricciones oficiales y sociales extremas contra los bahá’ís y hace que los cristianos sean propensos a la discriminación en los lugares de trabajo, estudio y en el acceso a oportunidades laborales.

La obligación legal de revelar la religión al Estado con fines de documentación, incluso si no se muestra en los documentos de identificación, puede superarse. En numerosos países, a los Estados les es suficiente la documentación de los cuerpos religiosos y las sectas de sus miembros, por medio de la cual se producen interacciones religiosas o aquellos asuntos en los que los ciudadanos eligen ser tratados en función de sus religiones y sectas. 

Sin embargo, las opciones legales de Egipto amenazan las políticas religiosas del Estado, ya que adopta el islam como religión oficial. El Estado es legalmente el único administrador de la religión a través de instituciones religiosas oficiales, a saber, Al Azhar, que cumple una variedad de funciones; el Ministerio de Asuntos Religiosos, que supervisa las mezquitas; y Dar Al Ifta, el organismo gubernamental que emite opiniones legales religiosas. Como tal, todos los musulmanes en Egipto son seguidores a la fuerza del Estado y sus instituciones religiosas en la práctica de su religión y en cuestiones de asuntos personales. A las personas ni siquiera se les permite adoptar ninguna escuela de pensamiento musulmán por fuera de la escuela sunita adoptada oficialmente, como se ilustra en la legislación o decisiones de Al Azhar, el Ministerio de Asuntos Religiosos y Dar Al Ifta. Contrariamente a la percepción de que las políticas estatales liberadoras con respecto a la documentación de la religión pertenecen únicamente a los no musulmanes, abrir la puerta a la documentación de la religión en instituciones religiosas seleccionadas por los ciudadanos afecta directamente a las políticas religiosas egipcias y al principio de una religión oficial.

En efecto, permitiría a algunas comunidades musulmanes la libertad de adoptar escuelas religiosas diferentes de la escuela oficial del Estado en cuanto a su estatuto personal y su culto. Esto permitiría una diversidad dentro del islam que es firmemente rechazada por el Estado, ya que controla completamente los asuntos musulmanes a través de las instituciones religiosas oficiales. El Estado también se beneficia políticamente de tal hegemonía y advierte contra la gravedad de la diversidad musulmana en el Estado y la sociedad.

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Amr Ezzat es un periodista residente en El Cairo, escritor independiente del diario egipcio en línea Mada Masr, columnista del diario Al-Masry Al-Youm. Es investigador del programa “libertad de religión y creencias” en EIPR (Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales) desde 2011.

Este artículo apareció por primera vez en Eshhad el 6 de enero de 2017.

N.d.T.: El artículo original fue publicado por The Tahrir Institute for Middle East Policy el 19 de febrero de 2017

REFERENCIAS: 

[1] Boutros Boutros-Ghali, The Fourth Discussion for the NCHR y NGOs en the Proposal to Remove the Religion Field from National Identification Cards, Cairo: NCHR, 2006, 6.

[2] The Egyptian Official Gazette (al-Jareeda al-Rasmia), Febrero 27, 1995, 73

[3] Ibid., 39