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El Interprete Digital

La decadencia de la justicia: el Tribunal Constitucional de Egipto como actor de veto en las disputas internacionales

Por Nourhan Fahmy para The Tahrir Institute for Middle East Policy

Tribunal Superior de Justicia de Egipto. [Bastique/Creative Commons]

En medio de un resurgimiento de los juicios internacionales y de los comportamientos transnacionales de responsabilidad jurídica, varios Estados implicados en violaciones de los derechos humanos empezaron a recelar de las posibles consecuencias jurídicas, y de cómo esto amenaza su reputación y posicionamiento en la comunidad internacional. Redes transnacionales de defensa y mecanismos internacionales de rendición de cuentas  más fuertes difuminan los límites de la soberanía estatal y la capacidad de los nacionales y de otros Estados para encontrar recursos en el sistema internacional. Previniendo los problemas que se avecinan con estos métodos de persecución legal, algunos gobiernos recurrieron a la retórica y a las acciones políticas para amortiguar las invasiones percibidas en sus jurisdicciones. Una de estas estrategias fue la aprobación de nuevas leyes nacionales;  Egipto aprobó el pasado mes de agosto una ley que otorgaba al Tribunal Constitucional Supremo (TCS) del país la facultad de revisar la constitucionalidad de las decisiones adoptadas por organizaciones y organismos internacionales, así como de las sentencias de tribunales extranjeros declaradas en contra del Estado.

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El subsiguiente debate jurídico en torno a la validez y aplicabilidad de la enmienda

La Ley Nº 137 de 2021 concede al Primer Ministro la autoridad para remitir al TCS las decisiones tomadas por organismos internacionales o las sentencias extranjeras emitidas por tribunales extranjeros para su revisión constitucional, otorgando al tribunal la facultad de desestimar las que se consideren contrarias a un determinado “texto o sentencia constitucional”. El significado exacto de esta enmienda, sin embargo, así como el alcance de su aplicación, siguen siendo objeto de debate entre los juristas y los expertos.

“Teóricamente, los tratados internacionales [ya estaban] sujetos a la supervisión del TCS”, expresó Ahmed Ragheb, abogado egipcio, quien sugirió que dado que la Constitución equipara el derecho de los tratados internacionales con la legislación interna ordinaria, podría argumentarse entonces que el tribunal tiene poderes constitucionales de supervisión tanto del derecho interno como del internacional.

El artículo 93 de la Constitución dice que “el Estado se compromete con los acuerdos, pactos y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Egipto. Tienen fuerza de ley tras su publicación de acuerdo con las circunstancias especificadas”.

Esto convierte a Egipto en un Estado ‘monista’, lo que significa que los tratados internacionales que ratifica o firma entran inmediatamente en vigor en el país, mientras que un Estado ‘dualista’ requiere un paso más de codificación de los tratados internacionales en la legislación nacional para que sean aplicables en el país.

Ragheb añadió que la enmienda no hace más que dar voz a “una conclusión olvidada” sobre una realidad existente en el terreno, ya que el Estado egipcio siempre conserva el derecho a responder y defender sus intereses como parte en cualquier caso internacional o como objeto de una declaración de una organización internacional o un Estado extranjero. Además, las decisiones que abordan determinadas violaciones de los derechos humanos basadas en mecanismos de denuncia -como las formuladas por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos- se consideran recomendaciones que no son jurídicamente vinculantes para el Estado.  

“Aunque sería difícil especular sobre las intenciones del Estado tras la aprobación de esa ley, suponiendo que existan buenas intenciones (…) cualquier Estado centralizado tendrá múltiples herramientas a su disposición para utilizarlas cuando las necesite (…) Quizás la necesidad de esta enmienda se manifieste en el futuro”, agregó.

Otros abogados defensores de los derechos humanos describieron la enmienda como uno de los esfuerzos de Egipto por “debilitar la aplicación del derecho internacional en la escena mundial”, en una especie de movimiento preventivo contra una tendencia creciente de litigios internacionales y mecanismos de rendición de cuentas dirigidos a las violaciones de los derechos humanos.

El abogado Ahmed Ezzat, coincidió en que, desde el punto de vista jurídico, “Egipto perderá más credibilidad [en lo que se refiere a] su cumplimiento de los tratados internacionales” al crear un mecanismo interno que obstruya las decisiones y sentencias internacionales.

La comisión parlamentaria a la que se encomendó la cuestión proclamó que el motivo de la promulgación de esta ley era “llenar una laguna” en la Constitución egipcia y en la ley de la TCS resultante de la ausencia de un texto claro sobre la jurisdicción del tribunal en lo que respecta a las decisiones internacionales que pueden afectar a la “seguridad nacional de Egipto”.

La validez jurídica de una sentencia del TCS en este contexto es cuestionable y es muy poco probable que tenga algún efecto más allá de las fronteras de Egipto.  Sin embargo, sigue presentando una reticencia por parte de Egipto a cumplir con sus obligaciones internacionales o a respetar el sistema internacional de leyes.  Además, sigue sin estar claro si esta enmienda abarca las decisiones de los organismos internacionales de arbitraje relacionados con las demandas de inversión.  Aunque el lenguaje de la enmienda es lo suficientemente general y amplio como para ser interpretado de esa manera, una versión original que contenía la expresión “organismos de arbitraje extranjeros” fue suprimida por el Parlamento por temor a los efectos adversos sobre la economía y la inversión extranjera en Egipto.

Leyes ‘populistas’ en medio de crecientes críticas internacionales

Esta pieza legislativa puede situarse en el contexto más amplio de un clima legislativo populista que inició en 2013.  El abogado Ahmed Ezzat describió este ambiente populista como uno en el que “las leyes se emiten por razones políticas para satisfacer o proteger ciertos objetivos del régimen”.  La última modificación de la ley del TCS puede considerarse, por tanto, un intento de ‘gestión de la imagen’ por parte del Estado egipcio, que sigue siendo objeto de críticas internacionales por las violaciones a los derechos humanos.  En caso de una sentencia extranjera adversa contra funcionarios egipcios, por ejemplo, el TCS puede movilizarse para proporcionar un aura de legitimidad al Estado egipcio ante la opinión pública.

El régimen egipcio lleva mucho tiempo aplicando listados de terrorismo, restricciones a los derechos y libertades, y campañas mediáticas dirigidas contra las organizaciones internacionales de derechos humanos, como parte de una contranarrativa contra la tan cacareada ‘conspiración extranjera contra Egipto’.  Como tal, Ezzat sostiene que esta legislación no tiene ninguna aplicación práctica que se extienda más allá de los fines de la propaganda política interna. Al elevar la retórica de la seguridad nacional y justificar el incumplimiento del derecho y las decisiones internacionales a través de los veredictos de los tribunales egipcios, el gobierno egipcio estaría reencuadrando su comportamiento para que encaje en el entorno jurídico nacional populista más amplio, a expensas del derecho internacional y de las normas de derechos humanos.

La última enmienda señala un posible cambio en el enfoque del régimen egipcio en respuesta a las decisiones internacionales que podrían ponerlo en desventaja, tanto desde el punto de vista jurídico como diplomático. Al invocar al poder judicial egipcio en la ecuación, el Estado egipcio estaría desafiando la legitimidad de las decisiones jurídicas internacionales y, por extensión,  los instrumentos jurídicos internacionales, al presentarlos como incompatibles con los intereses nacionales. Según estudios recientes sobre relaciones internacionales, los gobiernos pueden hacer esto por varios medios, como desafiar la imparcialidad del régimen internacional o emitir sus propios mensajes que sirvan para contradecir o socavar las decisiones internacionales, o quizás haciendo ambas cosas.

Litigios internacionales e implicaciones para el Estado de derecho en Egipto

A lo largo de la última década, los esfuerzos internacionales de defensa y litigio crecieron en proporción con el evidente aumento de las violaciones de los derechos humanos y los fallos en el proceso legal en Egipto. Por ejemplo, los litigantes recurrieron a mecanismos regionales como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en un intento de garantizar la responsabilidad del Estado egipcio y algunos incluso intentaron solicitar al Tribunal Penal Internacional la investigación de los presuntos delitos perpetrados por las fuerzas de seguridad egipcias en el verano de 2013, pero la solicitud fue denegada.  El juicio en curso contra cuatro agentes de seguridad egipcios en el caso del asesinato de Giulio Regeni en Italia representa un ejemplo reciente de adjudicación internacional de violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por funcionarios egipcios.  La demanda por tortura presentada por el ciudadano estadounidense Mohamed Soltan contra el ex Primer Ministro egipcio es la última de una serie de iniciativas transnacionales de defensa de los derechos humanos, al tiempo que busca la rendición de cuentas por las violaciones cometidas. Así, el gobierno egipcio se volvió más consciente del impacto de tales esfuerzos en sus funcionarios, su sistema legal y su reputación.

A pesar de los complejos caminos que siguieron estos juicios, incluyendo los obstáculos procesales y las exigencias diplomáticas que impiden su progreso, estos siguen planteando desafíos creíbles a la actual administración egipcia.  Como señaló Ahmed Ezzat, en el caso de que uno de estos casos logre responsabilizar a funcionarios egipcios, se convertiría en “un escándalo internacional” para Egipto, provocando una reacción mediática y posibles tensiones diplomáticas entre Egipto y otros países.

Dados estos acontecimientos, la inclusión del TCS como actor activo en la estrategia del régimen para contrarrestar la actual reacción de los derechos humanos a través de los tribunales extranjeros pone en riesgo la credibilidad del propio tribunal y socava aún más el Estado de derecho en Egipto. Al convertir al Tribunal Constitucional en una tercera parte en un litigio internacional, el mismo corre el riesgo de convertirse en un actor de veto de facto, en lugar de cumplir su mandato como garante de la legitimidad del Estado a través de revisiones prudentes de la legislación nacional y las acciones del Estado. 

La idea del poder constitucional emana de la necesidad de crear controles sobre las acciones de los gobiernos y los órganos legislativos. Sin embargo, es lógico que el poder constitucional nacional controle la legislación y los actos nacionales, mientras que los organismos internacionales supervisan la interpretación y aplicación de determinados tratados o convenios. Una división clara de los poderes jurisdiccionales puede ayudar a evitar que los Estados individuales invadan otras jurisdicciones internacionales o extranjeras y a reducir su capacidad para justificar el incumplimiento de las obligaciones internacionales que emanan de la jurisdicción universal o de los tratados ratificados.

Cuanto más recurran los gobiernos autoritarios a formas poco ortodoxas para proteger a sus funcionarios de su responsabilidad, más redes de defensa y mecanismos legales transnacionales dirigirán sus esfuerzos regional e internacionalmente.

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Nourhan Fahmy es Maestranda en Asuntos globales con especialización en derecho internacional y derechos humanos en la Universidad de Notre Dame, parte del Laboratorio de innovación de Oxfam e investigadora en el Centro Klau para los Derechos Civiles y Humanos.

N.d.T.: El artículo original fue publicado por The Tahrir Institute for Middle East Policy el 23 de febrero de 2022.