Por Amr Ezzat para Tahrir Institute for Middle East Policy
Aunque las sucesivas constituciones egipcias estipularon que la libertad de creencias es ‘absoluta’ y que está ‘garantizada’ y ‘protegida’, las políticas reales de los gobiernos egipcios prueban que es intrínsecamente violada y restringida, a no ser algunas excepciones.
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El campo religioso: una herramienta para dominar la diversidad religiosa
Tanto las políticas estatales del pasado como las actuales en el campo de la religión revelan las restringidas y condicionadas libertades del espacio religioso, como la necesidad de elegir entre las tres religiones abrahámicas —islam, cristianismo o judaísmo. Fuera de estas opciones, los bahá’ís sufrieron durante años el rechazo de documentar su religión por parte de las autoridades de estatuto personal, y solo rara vez lograron registrarse como ‘bahaí’ u ‘otros’.
En 1995, el Estado comenzó a documentar la información de los ciudadanos en bases de datos electrónicas, puesto que el 2008 fue la fecha límite para utilizar la antigua identificación en papel. En ese momento, los bahaís enfrentaron un rechazo total a documentar su credo como una religión, y algunos funcionarios públicos les pidieron que eligieran entre el islam y el cristianismo. Es más, tuvieron numerosas dificultades para recibir documentos oficiales, solicitar trabajo o estudios, administrar el matrimonio de acuerdo con la fe bahaí, obtener documentación de nacimiento y otros servicios básicos. Después de años de batallas legales en los tribunales administrativos, en 2009 a los bahá’ís se les permitió colocar un guión (-) en el registro de su religión.
Para implementar el fallo, el Ministro del Interior, Habib Al Adly, emitió el Decreto N° 520 de 2009, donde estipulaba:
“El signo (-) se colocará en el campo de religión para los ciudadanos egipcios previamente registrados o que tengan en su posesión o en posesión de sus padres documentos de identidad sin referencia a una de las tres religiones abrahámicas o donde se coloque (-) en el campo de la religión, o en la implementación de sentencias judiciales firmes. La resolución se aplicará a todas las plantillas y demás documentos adjuntos a los Estatutos Sociales, siempre que el interesado presente una solicitud al Ministro Auxiliar de la Autoridad del Estatuto Personal o su suplente, para que sea archivada en los registros designados”.
Este fallo que instituye una limitada excepción para esta minoría evidencia las restricciones originales sobre las religiones y credos. Destaca la violación práctica de numerosos derechos (ceremonias de matrimonio religioso, construcción de lugares de culto y otros) por el reconocimiento estatal de ciertas religiones.
Esto, a su vez, se relaciona con las prácticas de seguridad que criminalizan como amenaza cualquier reunión o expresión religiosa distinta de las tres religiones abrahámicas. En consecuencia, los arrestos, detenciones e incluso los juicios se llevan a cabo con el pretexto de luchar contra la “promoción de ideas extremas que amenazan la unidad nacional”, como se menciona en el artículo 98 (f) del Código Penal.
En noviembre de 2014, Hani Al Meehi presentó una solicitud a la Autoridad del Estatuto Personal (PSA, por su sigla en inglés) para cambiar su religión de ‘musulmán’ a ‘no religioso’. Su solicitud fue denegada y recibió una carta del departamento legal de la PSA que decía que “debe probar su afiliación a una de las tres religiones abrahámicas” y que “no religioso no puede colocarse en el campo de la religión”.
La Iniciativa Egipcia por los Derechos Personales documenta testimonios de otros ciudadanos cuyas solicitudes de poner ‘Ateo’ o ‘No religioso’ en el campo de la religión fueron rechazadas sin ninguna respuesta oficial. Sus solicitudes de identificación nacional no fueron aprobadas a menos que se documentara la religión del padre. Tales decisiones y prácticas no solo niegan a los ciudadanos el derecho a vivir según sus credos, sino que también obligan a los ciudadanos a revelar información falsa sobre sus creencias. Los ciudadanos deben seguir las prácticas religiosas de credos que no son los propios. Tienen que seleccionar una de las religiones abrahámicas, por ejemplo, para las ceremonias matrimoniales, ya sea de acuerdo con la sharia islámica o como cristianos en una iglesia, debido al hecho de que el Estado no oficia los contratos matrimoniales no religiosos.
La abolición del registro de la religión y la aprobación del Estado para documentar las religiones reales de los ciudadanos sin coacción o acoso hacen necesario que el Estado adopte sistemas matrimoniales distintos a los del islam y el cristianismo (y, teóricamente, el judaísmo). El Estado debería aprobar y documentar cualquier matrimonio de acuerdo con cualquier creencia o incluso matrimonios puramente civiles, lo que requiere la enmienda del Código de Estatuto Personal.
Islam: el campo religioso de destino para la mayoría
La PSA, apoyada por el Poder Judicial, rechaza firmemente cambiar el campo de la religión de ‘musulmana’ a cualquier otra religión. En ese sentido, cualquier persona inscripta al nacer como musulmana nunca puede cambiar su religión oficial. La mayoría de la población está registrada como musulmana por los padres musulmanes y, por lo tanto, sus hijos estarán registrados como musulmanes. Esta política mantiene una mayoría musulmana, aunque incluya a los no creyentes, conversos o no seguidores.
Respaldada por fallos judiciales, esta política invoca la sharia islámica de una manera retorcida y considera la conversión de cualquier persona criada en una familia musulmana (o de cualquiera que se haya convertido al islam y luego intente reconvertirse) como ‘apostasía’. Aunque el islam estipula la aniquilación de laos apóstatas, el Poder jJdicial rechaza esos fallos y, en cambio, obliga a los desertores del islam a permanecer oficialmente musulmanes, en contra de la sharia islámica. Sin embargo, en los casos de expresar ideas consideradas apóstatas, el ‘apóstata’ casado se ve obligado a divorciarse de su cónyuge y se le niega cualquier herencia de la familia musulmana. Estas políticas violan la libertad de religión y creencias de la mayoría de los ciudadanos registrados como musulmanes al negarles la libertad de elegir cualquier otra religión y creencia.
Los ‘apóstatas’ que originalmente eran cristianos tienen más suerte, ya que el Poder Judicial administrativo permitió que los cristianos que se convirtieron al islam y luego lo invalidaron, pudieran volver a registrarse como cristianos. Los fundamentos del fallo resuenan con otros fallos que confirman que tales casos no son prueba de un derecho a la apostasía: “Enmendar el campo del registro del islam al cristianismo en los documentos de identificación no constituye un reconocimiento de la persona por lo que se cometió. Los apóstatas no revocan su decisión, de acuerdo con los principios de la sharia islámica y las decisiones de este tribunal y las decisiones del Tribunal de Casación. Todo lo explicado ocurre en cumplimiento de los requisitos del Estado moderno”.
Este texto comprensivo destaca la discordia que encuentra el Poder Judicial entre los principios legales islámicos y los requisitos del Estado moderno, manifestada en la simple exigencia de que los ciudadanos registren sus verdaderas religiones en el campo de la religión. Sin embargo, la confusión del Poder Judicial entre el mandato de la sharia para matar apóstatas y la imposibilidad de hacerlo cumplir en los tiempos modernos, llevó al Estado y al Poder Judicial a esta confusa situación. Una postura tan confusa hacia el registro de la religión es indicativa de la confusión general hacia la libertad de religión y creencias.
Las políticas religiosas del Estado egipcio, basadas en las políticas religiosas históricas del Estado musulmán y la sharia islámica, fueron ininterrumpidas. No se realizaron cambios a los principios de ciudadanía y a la libertad de religión y creencias. Por ello, las políticas religiosas se limitaron a proteger al islam como religión mayoritaria. Las religiones abrahámicas son reconocidas ya que están aprobadas por el Estado musulmán. Las políticas religiosas que otorgan al Estado el control sobre los asuntos islámicos y las vidas de los musulmanes son una extensión del Estado musulmán, donde el gobernante musulmán es el guardián de los asuntos religiosos de los musulmanes, a través de socios, conocidos ahora como las instituciones religiosas oficiales del Estado.
El debate sobre el campo religioso y las políticas relevantes relacionadas abre la discusión sobre las políticas religiosas, el estado de la libertad y las creencias en general. Llama a que se produzcan cambios sustanciales, incluso si el consenso entre el Estado y los islamistas cierre filas firmemente en contra de cualquier discusión de este tipo.
Este artículo apareció por primera vez en Eshhad el 16 de enero de 2017.
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Amr Ezzat es un periodista residente en El Cairo, escritor independiente del diario egipcio en línea Mada Masr y columnista del diario Al-Masry Al-Youm. Es Investigador del programa “Libertad de religión y creencias” en EIPR (Iniciativa Egipcia para los Derechos Individuales) desde 2011.
N.d.T.: El artículo original fue publicado por TIMEP el 19 de febrero de 2017